El asesoramiento notarial: gratuito e imparcial

Si eres un lector habitual de este blog, ya te habrás dado cuenta de lo insistentes que somos recordando una de las grandes ventajas y virtudes que tiene el notariado español: su labor de asesoramiento previo a la firma del documento es imparcial y gratuita.

Los notarios somos imparciales porque es una cualidad intrínseca con la naturaleza de nuestra función, y así se señala en distintas ocasiones por las normas legales que nos rigen, como el Reglamento Notarial.

¿Qué significa ser imparcial? Significa, como indica la propia palabra, que informamos de todo lo que sabemos a las partes implicadas en la operación que autorizamos. En un contrato, por regla general, existen dos partes que tienen intereses contrapuestos. Así, en una compraventa, el comprador quiere obtener un precio más bajo mientras que el vendedor quiere obtener el precio más alto. O, en un préstamo, el deudor quiere las condiciones más económicas y ventajosas, mientras que el acreedor desea obtener el mejor rendimiento posible de su dinero.

Pues bien, en ese “conflicto” de intereses entre las partes, nosotros informamos a cada una de ellas de las consecuencias, posibles efectos o riesgos que asumen con la firma de la operación, en las condiciones que han acordado. No será la primera ni la última vez que un contratante descubre que no tenía tan claro las consecuencias que asumía, y se entera en el momento de la explicación por parte del notario, aunque le “moleste” a la otra parte, que teme que el negocio se vaya al traste.

Por tanto, a diferencia de un abogado que vela por los intereses de su cliente, los notarios asesoramos sin ponernos de parte de nadie… ¿correcto?

Correcto, pero falta añadir un importantísimo matiz.

Aunque la teoría dice que las partes de un contrato parten de un principio de igualdad, la realidad socioeconómica en la que vivimos es más tozuda y nos muestra que esto no siempre es así. Con frecuencia, una de las partes es más “fuerte” que la otra, que es más “débil”. Pensemos en un contrato entre una multinacional financiera y un particular en el que éste se limita a aceptar o rechazar el contenido del contrato que ha sido íntegramente redactado por la otra parte. Al particular, la firma de ese contrato le puede cambiar la vida, en cambio para la multinacional representa una gota más en el océano.

Ante estas situaciones, los notarios, sin mengua de nuestra imparcialidad, insistimos en informar a la parte “débil” respecto de las cláusulas de las escrituras y de las pólizas propuestas por la parte “fuerte”, comprobamos que no contienen condiciones generales declaradas nulas por sentencia firme y le prestamos una asistencia especial. También velamos por el respeto de los derechos básicos de los consumidores y usuarios.

En síntesis, el asesoramiento notarial es gratuito, imparcial y con especial protección a la parte contratante más débil. El consejo es: si no lo tienes claro, no firmes.

Este post lo publiqué también en www.notariosenred.com

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