El fin de la separación de bienes valenciana

El fin de la separación de bienes valenciana.

Actualización: Ya está disponible para su lectura la sentencia. En ella se confirma lo dicho en este artículo, por lo que se mantiene intacto, especialmente que los matrimonios ya celebrados con separación de bienes valenciano continuarán invariables, afectando solo a los que se celebren a partir de ahora.

La noticia corrió como reguero de pólvora. Según la información filtrada por algunos medios, el Tribunal Constitucional (T.C.) ha declarado inconstitucional la ley valenciana que determina que el régimen económico matrimonial legal supletorio es el de separación de bienes (en aquellos matrimonios a los que fuese aplicable). Esto es, con carácter general (aunque no exclusivamente), los matrimonios celebrados entre personas con vecindad civil valenciana.

Esta sentencia aún no ha sido publicada por lo que no he tenido la oportunidad de leerla; no obstante, voy a hacer un comentario –que actualizaré llegado el caso.

En primer lugar expongamos en la situación actual.

Cuando dos personas contraen matrimonio, si no dicen nada, la ley determina el sistema por el que se regirá la economía de ese matrimonio. Así, si es de aplicación la susodicha ley valenciana (por ejemplo, por ser dos personas valencianas las que se casan), el sistema “por defecto” es el de separación de bienes.

Esta ley fue enseguida recurrida por el gobierno central. ¿Los motivos? Fundamentalmente: la Constitución española sólo permite conservar, modificar o desarrollar derechos civiles en aquellas comunidades autónomas dónde existiese un derecho civil propio en el momento en el que la Constitución entró en vigor, allá por 1.978. Dicho de otro modo: no permite crear derechos civiles desde cero, sino que debe existir una “base” sobre la que partir. Pues bien, mientras que el gobierno valenciano considera que existe esa base, el gobierno central entiende que no. Y parece ser que el T.C. le da la razón a este último.

Por tanto, el régimen que se aplicará a partir de que produzca efectos la sentencia será el de gananciales, como en el resto de territorios de España dónde rige el sistema  del Código Civil. Pero hemos de distinguir:

Matrimonios que se celebren a partir de que la sentencia produzca efectos.

Si no se dice nada, se aplicará el sistema de gananciales. Básicamente consiste en que casi todo lo que se adquiere y compra formará una comunidad, un “saco”, y cada cónyuge tiene derecho a la mitad del contenido de ese saco, que se repartirá cuando se disuelva el matrimonio o se cambie a un régimen distinto.

¿Y si quiero separación de bienes (o cualquier otra cosa)? Entonces antes de contraer matrimonio (o durante el matrimonio, para cambiar) debéis otorgar una escritura ante notario que recibe el nombre de “capitulaciones matrimoniales”. Es una escritura muy sencilla y que lleva poco tiempo elaborar pero, eso sí, tiene un coste (aproximadamente entre setenta y noventa euros).

Matrimonios que se celebraron bajo la ley que ahora se declara inconstitucional.

Aquí voy a tirarme a la piscina, pues como he dicho no he tenido aún acceso a la sentencia. Estos matrimonios son los celebrados a partir del uno de julio de 2008. Pues bien, teniendo en cuenta que el propio T.C. ha consentido expresamente que la ley tuviese efecto mientras deliberaba su decisión final (deliberación que ha durado unos nueve años) y dada la enorme inseguridad jurídica que se crearía, el sentido común me dice que estos matrimonios mantendrán su situación actual, es decir, que continuarán con separación de bienes. Se producirá la particularidad de que una generación de matrimonios tendrá un régimen económico legal distinto al resto.

La solución contraria (borrón y cuenta nueva, todo lo que pensábamos que era separación en realidad fue y es ganancial) me parece incorrecta por los numerosos problemas que ocasionaría y como he dicho, por la enorme inseguridad jurídica.

Habrá que esperar a que se publique la sentencia para confirmar o descartar lo que aquí comento. Lo que desde luego no es de recibo es el enorme lapso de tiempo que ha transcurrido hasta que se ha dictado una sentencia que, personalmente, ya dudaba si algún día llegaría.

Y es que el transcurso del tiempo de algún modo hace consolidar normas y situaciones, que aunque luego se revelen incorrectas, ya han sido asumidas por la sociedad destinataria de ellas. Se muestra una vez más como fundamental la necesidad de acortar los plazos en los que dicta sentencia nuestro saturado T.C.

 

logo logo logo logo

¿Qué debo tener en cuenta a la hora de comprar una vivienda?

Si hiciéramos una lista de decisiones importantes a tomar en la vida seguramente comprar una vivienda esté en los primeros puestos. No sólo por ser…

¿Todos los notarios cobran lo mismo?

¿Por qué los servicios notariales cuestan lo que cuestan? Si se trata de un servicio público, ¿por qué he de abonarlo de mi bolsillo? Estas…