El testamento sin complejos

En la práctica notarial es bastante frecuente que las personas que otorgan testamento tengan una edad avanzada. Y es que en nuestra sociedad persiste cierto miedo a otorgar testamento, como si este hecho “tentara a la suerte”. Lo cierto es que no está científicamente demostrado, ni se demostrará, que hacer testamento acorta la esperanza de vida de las personas. Y dado que a todos nos tocará pasar por este trance, lo mejor es tenerlo todo en orden.

 

¿Cuándo y por qué es conveniente hacerlo?

 

Para responder a esta pregunta hemos se saber qué ocurre si no se ha hecho testamento. En este caso la ley designa como herederos a determinadas personas para que reciban todo, y sólo si estás no heredan se pasa a las siguientes. Estas personas son nuestros hijos y descendientes; en su defecto, serán los padres y ascendientes; luego va el cónyuge, y finalmente hermanos, sobrinos y resto de parientes hasta cierto límite, hasta que llegamos al Estado.

 

Hemos de destacar que esto es lo que dice la Ley pero tal vez nuestra última voluntad sea muy distinta. Fíjate que nuestro cónyuge va después de padres y abuelos, o por ejemplo que no se menciona ni a al “novio” o “pareja de hecho” (cuya equiparación con el cónyuge a efectos sucesorios está hoy suspendida por el TC).

 

Es posible también queramos dejar más a un hijo que a otro, o incluso que no le queramos dejar nada en absoluto... en definitiva, los ejemplos son tantos como la realidad de la vida de cada uno, por eso es conveniente dejarlo todo bien pensado, sobre todo a medida que aumentamos nuestro patrimonio. Y otra cosa importante: se puede otorgar testamento tantas veces como se quiera, de modo que si cambiamos de opinión, solo hay que volver a hacer otro y ese último será el que valdrá.

 

¿Puedo hacer testamento como quiera? ¿cuál es el mas típico?

 

La ley establece unos límites a la hora de hacer testamento (las famosas legítimas), de manera que si no se respetan, el testamento podría ser impugnado. Así, a los hijos y descendientes hay que dejarles dos tercios de nuestros bienes; sino hay, a los padres y ascendientes la mitad o un tercio si estamos casados; y finalmente al cónyuge el disfrute de tercio.

 

El desarrollo que ha experimentado nuestra sociedad ha llevado a que muchos ciudadanos consideren que estos límites son muy estrictos, y especialmente injustos con nuestro cónyuge. Pero, de momento, estos límites siguen existiendo, por lo que la practica notarial ha elaborado el testamento más típico de todos: “del uno para el otro y luego los hijos”.

 

Con este testamento se consigue que en la practica el cónyuge que viva más tiempo disfrute durante el resto de su vida de la herencia del otro, y que finalmente, cuando el sobreviviente también falte, los bienes pasen ser disfrutados por los hijos. Una particularidad es que estos testamentos suelen contener una advertencia a los hijos: “si alguno de vosotros impugna mi testamento, le dejo lo mínimo que por Ley le corresponda, y que el resto vaya a los demás hijos que respetaron mi voluntad”. Este tipo de testamento satisface la voluntad de la mayoría de los ciudadanos y es el más frecuente con diferencia.

 

Este ha sido el tema de hoy en mi espacio en “Castellón en la Onda” de Onda Cero Castellón (88.7 FM) con Lorena Pardo. Hablamos todos los martes a la una y media de la tarde sobre temas legales que interesan a los castellonenses.

 

Enrique Montoliu Alcón

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