La donación de padres a hijos es un negocio jurídico frecuente, y sin embargo sigue suscitando numerosas dudas, especialmente relacionadas con los impuestos.
Con Hacienda hemos topado. La verdad es que hoy en día sólo nos podemos limitar a aconsejar y asesorar lo mejor posible, ya que existen interpretaciones y sentencias para todos los gustos.
Voy a dedicar las siguientes líneas a explicar en qué consiste una donación y los impuestos a tener en cuenta cuando la Hacienda competente es la de la Comunidad Valenciana (en adelante, C.V.).
Antes de empezar quiero hacer otra pequeña advertencia: me voy a referir sólo a los casos más frecuentes. La ley tiene excepciones y excepciones a las excepciones, por lo que, como siempre, recomiendo acudir presencialmente a la notaría para recibir el asesoramiento ajustado al caso concreto.
Conceptos básicos.
Dicho esto, en primer lugar podemos definir la donación como aquel acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta (art. 618 del C.C.). Es decir, la donación es un regalo, un obsequio.
Se llama donante al que hace el regalo, al que lo transmite y pierde su propiedad (los padres en este texto). Se llama donatario al que recibe el regalo y adquiere su propiedad (en este caso los hijos).
Se pueden donar dos tipos de bienes, técnicamente llamados bienes inmuebles o muebles. Los primeros son los que “no se pueden mover”: pisos, casas, terrenos, solares… En cambio los bienes muebles son los que no son inmuebles: dinero, un coche…
¿Cuándo será competente la C. V.? En el caso de donar un bien inmueble, cuando se encuentre dentro de su territorio (por ejemplo, un piso en Castellón). En cambio, si donamos un bien mueble, como es el caso del dinero, será competente la C.V. si el donatario tiene en ella su residencia habitual a efectos fiscales.
Pues bien, os recuerdo que sólo me voy a referir al supuesto de un padre que hace una donación a su hijo y que sea competente la C.V.
Vamos a por los impuestos.
Primer impuesto: Impuesto de donaciones.
¿Quién lo debe pagar? El donatario.
¿Existen reducciones? Sí : A menos que nos encontremos en casos especiales, si lo donado no supera en valor 100.000 euros, no se pagará nada. Y si pasa de esa cantidad, ya se empieza a pagar. Dependiendo de la edad, la reducción puede ser mayor hasta 156.000
¿Qué requisitos debo cumplir? Debes justificar tu condición de hijo (con el Libro de Familia). Además tu patrimonio previo a la donación debe ser inferior a 600.000 euros y lo más importante: hacer la donación en escritura pública ante notario y presentar los papeles a Hacienda (aunque no vayas a pagar) antes de un mes.
El plazo del mes en el caso de donación de bienes inmuebles está claro que empieza a contarse desde que se acepta la donación en escritura.
Pero cuidado con la donación de bienes muebles, especialmente con el dinero. Es muy frecuente la donación mediante transferencia bancaria. El mes empieza a contar desde que se hizo la transferencia porque puede que Hacienda considere que ya hemos aceptado la donación en ese momento (como muy posiblemente sea). No nos llevemos el disgusto de hacer una transferencia y acudir un mes más tarde al notario. Mi consejo siempre será: haced todo lo más próximo en el tiempo posible. Un mes pasa muy rápido. Si no se cumplen todos los requisitos pagaremos impuestos desde el primer euro (entre un 7 y un 34% aproximadamente…).
Segundo impuesto: Plusvalía municipal.
Se aplica si se dona un bien inmueble y que además sea urbano. Es un impuesto municipal y también lo debe pagar el donatario. En este caso es difícil hacer cálculos de a cuánto puede ascender, pero puede ser una cifra importante según el valor de lo que se transmita. Para curarnos en salud, podemos acudir al Ayuntamiento donde se encuentre el bien urbano y consultar.
Tercer impuesto: Plusvalía en renta (también llamada ganancia patrimonial).
Atención: este impuesto le corresponde pagarlo al donante y pocas veces se tiene en cuenta. Hacienda comprobará el valor que tenía el bien cuando lo adquiriste y le restará el valor que tiene cuando lo dones. Si de esta resta resulta un valor positivo, pagarás impuestos por ello en tu declaración de la renta del año siguiente.
Por ejemplo: Yo compré mi apartamento en Benicasim por 30.000 € y ahora se lo voy a donar a mis hijos. Cuando se lo dono el apartamento ha aumentado de valor hasta los 50.000 €. Pues para Hacienda yo he “ganado” 20.000€ y me exigirá un impuesto por esa cantidad en la renta siguiente.
Paso a unas consideraciones finales.
La colación.
La colación es un figura jurídica que se refiere a que si no decimos lo contrario, se entiende que las donaciones que hagamos son un “adelanto” de la herencia a nuestros hijos. Si a un hijo le doy una casa, y a otro no, eso se tendrá en cuenta cuando se repartan los bienes de mi herencia. Si queremos que la donación no se tenga en cuenta en la herencia, hemos de expresarlo así.
Múltiples posibilidades.
La donación se puede hacer de manera pura, pero también sometida a condiciones, plazos, prohibiciones… puedo donar un derecho y reservarme otro… el abanico es muy amplio porque se trata de un acto gratuito.
La donación de inmuebles requiere escritura pública.
Así de simple. No podemos donar un bien inmueble sin escritura pública. Sencillamente la donación no existiría, sería totalmente nula. Sí que podemos donar bienes muebles sin escritura pero como os he explicado uno de los requisitos para obtener los beneficios fiscales es la escritura, y creedme que el coste de la notaría será muy inferior que el del impuesto.
Enrique Montoliu Alcón