La pregunta que da título a esta entrada me la formulan con cierta regularidad, y es que es ley de vida que tarde o temprano debamos hacer frente a ella.
Ante el fallecimiento de un ser querido, después del luto, sabemos que hay que "arreglar los papeles de la herencia"; pero claro, si no somos expertos del tema, es lógico que surjan muchas preguntas, que a continuación espero ayudar a clarificar.
Si se me permite, voy a empezar por la conclusión: acude a la Notaría, porque allí te vamos a asesorar pertinentemente. Dicho esto, paso a comentarte cuales son los pasos que seguimos...
En primer lugar hemos de obtener el certificado de defunción del fallecido (también llamado causante). Con dicho certificado podemos consultar en el llamado Registro de Actos de Última Voluntad si el causante había fallecido habiendo otorgado testamento, o por el contrario, sin testamento. Me gustaría destacar que esta comprobación en obligatoria y no debemos confiar en lo que creemos saber puesto que se pueden otorgar testamentos sin límite mientras nuestra salud nos lo permita, y valdrá sólo el último.
¿Qué ocurre si no hay testamento? Pues que entonces los herederos son los señalados por la Ley (en el derecho civil común primero los descencientes, luego los ascendientes, luego el cónyuge, luego hermanos y colaterales). Es el notario el encargado de determinar, con sus nombres y apellidos, qué personas son estas llamadas por la Ley, y es un trámite que conlleva una escritura y gasto adicional que si hubiese habido testamento válido.
Si sí existe testamento, obtenemos una copia del mismo para averiguar su contenido y determinar quienes son los herederos.
Así pues, una vez sabemos quienes tienen que heredar (porque lo dije la Ley o porque lo dice el testamento), hay que hacer la distribución de la herencia. Esto se hace del siguiente modo: pedimos que nos traigan todas las escrituras de propiedades del difunto, certificados bancarios sobre el dinero que tenía, etc... con todo formamos un inventario de los bienes que integran la herencia y el valor que se le da. Finalmente se determina cómo se reparte entre los herederos (por ejemplo, por mitades indivisas si se trata de dos herederos).
Con la firma de esta escritura ya hemos adquirido la propiedad por herencia, y si queremos la podemos presentar al Registro de la Propiedad, siempre teniendo en cuenta el pago del impuesto de sucesiones, que se debe haber liquidado en un plazo de seis meses contados desde el fallecimiento del causante.
Esto que acabo de explicar consiste en el supuesto "de libro". La realidad presenta muchas variantes (por ejemplo que alguien se niegue a firmar la herencia) y puede que intervengan otros impuestos (como la llamada plusvalía municipal). Por eso reitero que lo mejor es que expongamos nuestro caso particular.
Un saludo.
Enrique Montoliu Alcón.