¿Y si en el futuro no puedo valerme por mi mismo?

¿Y si en el futuro no puedo valerme por mí mismo?

 

Una de las ventajas que tiene vivir en estos tiempos es que gracias a la medicina se ha incrementado espectacularmente nuestra esperanza de vida, aunque con ello también han aumentado las probabilidades de que padezcamos algún tipo de enfermedad degenerativa, como el Alzheimer, o bien que suframos algún accidente, que nos impida valernos por nosotros mismos.

 

En previsión de estos casos, el derecho nos ofrece diversas posibilidades. En este post vamos a referirnos a tres de ellas.

 

La autotutela.

Mientras nos encontremos en pleno uso de nuestras facultades mentales tenemos la posibilidad de acudir al notario para designar quién queremos que sea nuestro tutor llegado el caso. De este modo, el juez nombrará a esta persona tutor cuando se inicie el procedimiento judicial pertinente. Tan sólo en supuestos muy excepcionales el juez puede decidir que nombrará a una persona distinta de que escogimos nosotros (por ejemplo, si está cumpliendo condena en una prisión).

 

El poder preventivo.

Un poder, en términos generales, es el acto por el que facultamos a otra persona para que nos represente y actúe en nuestro nombre en uno o varios actos. Pues bien, el poder se convierte en “preventivo” si hacemos constar que deseamos que el poder mantenga su eficacia aunque nosotros ya no seamos capaces de valernos por nosotros mismos. O viceversa, podemos solicitar que el poder sólo tenga efectos para dicho supuesto. En definitiva, se trata de un “traje hecho a medida”.

 

El testamento vital.

El testamento vital también recibe otros nombres: “voluntades anticipadas”, por ejemplo. Dado que el testamento ordinario sólo se puede leer pasados unos días después del fallecimiento, las instrucciones que deseemos dejar para momentos críticos o inmediatamente posteriores al fallecimiento serán conocidas seguramente demasiado tarde. Por eso a través de este documento podemos dejar instrucciones relativas a asuntos tales como forma en que deseamos ser despedidos de este mundo, si deseamos donar nuestros órganos, e incluso designar a alguien que nos represente y tome decisiones por nosotros ante el equipo médico de un hospital en el que caso de que nosotros no podamos, por ejemplo por estar en coma.

 

Como veis las posibilidades son muchas. Lo que siempre aconsejo es asesorarse previamente en la notaría, con mayor motivo si tenemos posibilidades altas de sufrir alguna enfermedad o si ejercemos alguna profesión de riesgo.

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